El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El régimen especial establecido en la presente Resolución amparará la desocupación por las causales: suspensión total de actividades, suspensión parcial o reducción de actividades, despido o cese por finalización de la relación laboral, por el término de noventa(90) días continuos o discontinuos por cada trabajador, desde el 1° de agosto de 2025 y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2025.