Visto: la solicitud de la firma Electroplast S.A., tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al incremento de la
capacidad de producción de hilo quirúrgico y de la incorporación de líneas
de elaboración de nuevos productos (esponjas hemostáticas) con orientación
al mercado externo;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Electroplast S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Electroplast S.A., por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permite el crecimiento de la actividad
industrial complementando la producción de la empresa, otorgándole mayor
eficiencia a la comercialización en base a niveles adecuados de dimensión
tecnológica y calidad, resultando un mejor aprovechamiento de materias
primas nacionales y un balance de divisas favorable.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Electroplast S.A. para incrementar la capacidad productiva
de hilo quirúrgico (catgut en bruto y catgut estéril) y la incorporación
de nuevos productos (esponjas hemostáticas) con orientación al mercado
externo.
Exonérase en forma total a la empresa Electroplast S.A., de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto.
Exonérase en forma total a la empresa Electroplast S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y, en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del guinche de 1 y 1/2 tonelada con comando
eléctrico de botonera.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Electroplast S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 2 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase de todo tributo, la ampliación del capital e inscripción
respectiva de la sociedad anónima Electroplast S.A. y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 2 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Electroplast S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.