DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. BIENES MUEBLES




Promulgación: 30/11/1979
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1682
     Visto: que el Ministerio de Educación y Cultura ha tomado
conocimiento que obra en poder de la familia González Alambarri una parte
del mobiliario original y un juego de porcelanas que alhajaron la casa del
General Juan Antonio Lavalleja.

     Resultando: I) Que la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 establece
que podrán ser declarados Monumentos Históricos los bienes muebles o
inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes a la evolución histórica
nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que se
considera representativo de la cultura de una época;

     II) Que la referida ley declaró de utilidad pública la expropiación
de los Monumentos Históricos;

     III) Que por herencia, la familia González Alambarri conservó un
sofá, dos sillones y seis sillas (la mitad de un juego completo de sala) y
un juego de café de porcelana.

     Considerando: I) La importancia histórica y artística que los citados
objetos revisten por ser fiel testimonio de una época y por haber
pertenecido al General Juan Antonio Lavalleja;

     II) Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 34 de la
Constitución de la República los muebles y vajillas mencionados forman
parte del Tesoro Cultural de la Nación por lo que es conveniente proceder
a la declaración de Monumentos Históricos y designarlos para su
expropiación con toma urgente de posesión;

     III) Que en el Museo Histórico Nacional actualmente funciona una
"Sección habilitada en la Casa del General Juan Antonio Lavalleja"
existiendo por lo tanto un natural interés por las razones expuestas de
incorporar a las Salas de Exposición de dicha Casa, las aludidas piezas
históricas;

     IV) Que requerido el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la nación, informó que es
imprescindible declarar Monumentos Históricos y proceder a la expropiación
de los bienes referidos, por los fundamentos expuestos y a efectos de
evitar una pérdida irreparable para el acervo cultural de la nación.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 5º y 12 de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1974; ley 3.958, de 28 de marzo de 1912;
decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942 y a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

          Decláranse Monumentos históricos los siguientes bienes muebles:
un sofá, dos sillones y seis sillas (la mitad de un juego completo de
sala) y un juego de porcelana de café compuesto por bandeja, dos pocillos,
cafetera, azucarera y una jarra complementaria que pertenecieron al
General Juan Antonio Lavalleja y que actualmente se encuentran en posesión
de la familia González Alambarri. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

          Desígnase para ser expropiados con el fin indicado en la parte
expositiva de la presente resolución, los objetos relacionados en el
numeral anterior y declárase de urgencia la toma de posesión de los
mismos.

3

          Comuníquese el Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la nación, a la familia
González Alambarri y pase al Ministerio de Educación y Cultura a sus
efectos.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda