Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud de extensión del Seguro por Desempleo para 10
(diez) de los trabajadores de CADEMI.
Resultando: Que la referida institución se encuentra paralizada ante
una situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción; que
determina la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su trabajo
habitual en forma inmediata.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Río Negro, ya que
de no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de
carácter social.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 30 (treinta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de CADEMI, que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.