PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CADEMI




Promulgación: 18/04/1997
Publicación: 05/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La solicitud de extensión del Seguro por Desempleo para 10
(diez) de los trabajadores de CADEMI.

 Resultando: Que la referida institución se encuentra paralizada ante
una situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción; que
determina la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su trabajo
habitual en forma inmediata.

 Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Río Negro, ya que
de no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de
carácter social.

 Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

      Extiéndase por el plazo de 30 (treinta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de CADEMI, que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

  Comuníquese, publíquese, etc. 

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA
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