Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la empresa JANKA S.A. (Dolores -
Departamento de Soriano) solicitando prórroga del Seguro por Desempleo
para 60 (sesenta) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a su reactivación.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo en
virtud de la trascendencia que la empresa tiene para la ciudad de Dolores
(Departamento de Soriano), ya que de no accederse a la presente prórroga,
significaría un evidente e irreparable problema social.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 60 (sesenta) trabajadores de la firma
JANKA S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.