CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. CENTRO DE ECOTURISMO S.R.L.




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 28/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1186
 Ver:  Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por el Centro de Ecoturismo S.R.L. para la
construcción y explotación del proyecto denominado "Centro de Ecoturismo
Sustentable" en la Laguna Garzón, Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) Que dicha construcción estará emplazada sobre una parte del
álveo de dominio público de la laguna aludida, ubicada en la 7ª Sección
Catastral del Departamento de Rocha;

II) Que, en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, han
tomado intervención las Direcciones Nacionales de Hidrografía, Vialidad y
de Inversiones y Planificación, aportando cada una de ellas los informes
de competencia, con los requisitos que la empresa debe cumplir respecto al
emprendimiento de que se trata;

III) Que en las diferentes instancias de la tramitación consta la
respuesta de la firma a la requisitoria de la Administración;

IV) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del Código de Aguas
se convocó a audiencia pública, con citación a las Intendencias
Municipales de Maldonado y Rocha, a la que no surgieron solicitudes
concurrentes ni oposiciones.

CONSIDERANDO: I) Que en obrados se han acreditado los extremos técnicos y
legales para el otorgamiento de la concesión del álveo solicitada;

II) Que la Intendencia Municipal de Rocha, por Resolución N° 0731/06,
declaró de Interés Departamental el ante proyecto presentado.

ATENTO: A lo establecido en los artículos 168 y 201 del Código de Aguas
(Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 CONCESION DEL ALVEO
Otórgase a Centro de Ecoturismo S.R.L. una concesión de uso privativo de
la parte del álveo de la Laguna Garzón, con frente a la zona designada
como fracción B en el plano antecedente del Agrimensor José A. Fichero de
fecha octubre de 1950 (registrado en la Oficina Departamental de Catastro
con el N° 44 el 26 de marzo de 1951), que formara parte originalmente del
padrón matriz N° 712 perteneciente a la 7ª Sección Catastral del
departamento de Rocha, delimitada en el plano de mensura registrado en el
Archivo Gráfico de la Dirección Nacional de Hidrografía con el código H
10.846, del que se incluye una copia en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
Tomando como base este plano, la parte del álveo que se concede es la
comprendida en la poligonal cerrada definida por los puntos 1, 2, 3 y 4,
totalizando un área de 8.206 m2.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución Nº 443/011 de 31/08/2011 numeral 1.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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