Visto: la solicitud de la firma ROLYPEL LTDA., tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta para elaboración de papel fanfold e impresos sobre dicho
papel;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ROLYPEL LTDA. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma ROLYPEL LTDA.
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº14.178 del 28 de marzo de
1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ROLYPEL LTDA., que tiene como propósito la elaboración de
papel fanfold e impresos sobre dicho papel.
Exonérase a la empresa ROLYPEL LTDA. de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo, a
excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- Una (1) impresora rotativa Kluge, con accesorios y repuestos.
- Una (1) impresora de etiquetas Kluge WFD, con accesorios y
repuestos.
De transformarse en sociedad anónima la empresa ROLYPEL LTDA. estará
exonerada del Impuesto de Control, creado por el art. 626 de la Ley Nº
16.170, hasta un monto de U$S 161.800, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/04/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROLYPEL LTDA. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.