VISTO: la solicitud de la firma ELECTROQUIMICA S.A., que se dedica a la
fabricación de productos de desinfección, higiene y limpieza, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo el traslado de
la planta industrial a un local donde se podrán mejorar los procesos de
trabajo y aumentar la capacidad de almacenamiento, lo que implicará
reducción de costos, además de mejorar la calidad de producción;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
ELECTROQUIMICA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ELECTROQUIMICA
S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ELECTROQUIMICA S.A., que tiene como finalidad el traslado de su planta
industrial para la fabricación de productos de desinfección, higiene y
limpieza; a un local donde se podrán mejorar los procesos de trabajo y
aumentar la capacidad de almacenamiento, lo que implicará reducción de
costos, además de mejorar la calidad de producción.
Exonérase en forma total a la empresa ELECTROQUIMICA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional".
- Un (1) mezclador de polvos.
- Cinco (5) llenadoras, completas con accesorios y repuestos.
- Una (1) etiquetadora automática doble cara, completa con accesorios y
repuestos.
- Una (1) dosificadora de esencias, completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) llenadora semiautomática, completa con accesorios y repuestos.
- Dos (2) tapadoras semiautomáticas, completas con accesorios y repuestos.
- Una (1) etiquetadora automática, completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) estampadora a tinta para lotes, completa con accesorios y
repuestos.
- Una (1) cinta transportadora en acero inoxidable, completa con
accesorios y repuestos.
- Una (1) cinta superior para etiquetadora, completa con accesorios y
repuestos.
- Un (1) plato recoge botellas, completo con accesorios y repuestos.
- Una (1) campana extractora de gases, completa con accesorios y
repuestos.
- Una (1) tapadora automática y estrella complementaria, completas con
accesorios y repuestos.
- Un (1) reactor para ensayos de 50 kg. Lab, completo con accesorios y
repuestos.
- Una (1) dosificadora de esencias, completa con accesorios y repuestos.
- Tres (3) aplicadoras de pequeñas etiquetas.
- Una (1) plataforma niveladora de cargas.
- Un (1) paletizador, completo con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma ELECTROQUIMICA S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.106.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa ELECTROQUIMICA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ELECTROQUIMICA S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.