Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa RILOMAN S.A., a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 162 (ciento sesenta y dos) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de actividad de la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a
ciento sesenta y dos trabajadores que han agotado el período legal de 6
meses de Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2 del artículo 10 del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 162 (ciento sesenta y dos) trabajadores de la firma RILOMAN S.A. que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6 del Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.