Visto: La gestión promovida por la empresa PLANIR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios al buque en la categoría de Asistencia amarre y desamarre por
tierra y por agua posterior inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la firma PLANIR S.A. fue habilitada con
anterioridad para prestar servicios portuarios a la mercadería en diversas
categorías, solicitando dicha empresa en esta oportunidad se amplíe la
habilitación para prestar servicios al Buque-Asistencia en las operaciones
de amarre y desamarre antes mencionadas;
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
el Decreto Nº 413/992 de fecha 1 de setiembre de 1992, por el cual se
aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, complementario del registro creado con tales fines, según
Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior;
III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 2 de marzo de 1994, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda, las cuales
controlaron la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento
de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;
IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa PLANIR S.A. para prestar los servicios que se solicitan, y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de
setiembre de 1992.