ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 23/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 600
VISTO: La solicitud de la Dirección General de Registro de Estado Civil a
fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 del 29 de diciembre de
1972.

RESULTANDO: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.0218, por el período
transcurrido entre Diciembre 1998 y Mayo 1999.

II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión.

CONSIDERANDO: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y a lo dispuesto
por el artículo 3 de la Ley 16.903 del 31 de diciembre de 1997.

                   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas.

                                RESUELVE:

1

   AJUSTANSE los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
A)  Los certificados de Estado Civil $ 10,00 (son pesos uruguayos diez).
B)  Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes
    matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
    transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
    relativos a actos y hechos del Estado Civil ocurridos en el
    extranjero, de inscripciones de escritura de adopción, las
    legalizaciones de firmas y certificados negativos de inscripción $
    16,00 (pesos uruguayos dieciséis).
C)  El expediente matrimonial $ 58,00 (pesos uruguayos cincuenta y ocho),
    cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de
    dicho mínimo $ 108.00 (pesos uruguayos ciento ocho), por cada testigo.
D)  El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $
    3.700,00 (pesos uruguayos tres mil setecientos), quedando exonerados
    los expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
    concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
E)  Las libretas de matrimonios $ 37,00 (pesos uruguayos treinta y siete).
F)  Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $ 37,00
    (pesos uruguayos treinta y siete).
G)  La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
    Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
    parroquiales $ 112,00 (pesos uruguayos ciento doce).
H)  Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
    de solteros $ 231,00 (pesos uruguayos doscientos treinta y uno).
I)  Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
    República $ 104,00 (pesos uruguayos ciento cuatro).

2

   LOS nuevos valores regirán a partir del día siguiente de practicada la
notificación a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente Resolución.

3

   COMUNIQUESE a la Contaduría Central y a la Asesoría Letrada.

4

   PASE a la Dirección General del Registro de Estado Civil para su
conocimiento y demás efectos.

YAMANDU FAU
Ayuda