OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TV CABLE DEL ESTE S.A. Y CABLEVISION PAN DE AZUCAR LIMITADA




Promulgación: 30/11/2023
Publicación: 11/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO, a efectos que se les otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se les autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente ostentan Licencia Clase "D";

   RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 46/994, de 25 de enero de 1994, se autorizó a la empresa "TV CABLE DEL ESTE S.A.", a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Punta del Este y sus zonas de influencia de Pinares y Las Delicias del departamento de Maldonado, en el sistema cable;

   II) que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 804/994, de 26 de julio de 1994, se declaró como titular del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas de influencia de La Barra y Manantiales, del departamento de Maldonado a "CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR SRL";

   III) que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 1247/994, de 1 de noviembre de 1994, se declaró como titular del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Pan de Azúcar, del departamento de Maldonado a la sociedad "CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR SRL";

   IV) que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 73-568, de 23 de febrero de 1995, se autorizó a "CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR SRL.", adjudicataria de la prestación del servicio de televisión para abonados en Maldonado y sus zonas de influencia de La Barra y Manantiales por el sistema de cable y Pan de Azúcar y a "TV CABLE DEL ESTE S.A.", adjudicataria de la prestación del servicio de televisión para abonados en Punta del Este y sus zonas de influencia de Pinares y Las Delicias por el sistema cable, la formación de un consorcio, estableciéndose la solidaridad entre los mismos;

   CONSIDERANDO: I) que el solicitante obtuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 44/2020, de 16 de marzo de 2020;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;

   III) que de la documentación presentada por TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO, surge que han cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiriendo otorgar la licencia solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos a cada integrante del Consorcio en las respectivas áreas geográficas donde operan con su Licencia Clase "D";

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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