AUTORIZACION DE PRORROGA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MIDES Y EL BPS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ACCESOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN




Promulgación: 23/10/2025
Publicación: 03/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con el "Programa Accesos";

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 29 de junio de 2022, se autorizó la erogación de hasta $ 408.670.932 (pesos uruguayos cuatrocientos ocho millones seiscientos setenta mil novecientos treinta y dos), en el marco del "Programa Accesos", creado por el artículo 242, de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de hacer frente a los gastos y transferencias derivadas del mismo;

   II) que asimismo, por el citado acto administrativo, se autorizó al referido Ministerio, a suscribir un Convenio con el Banco de Previsión Social (BPS), en el marco del Programa de referencia, así como a transferir a dicho Organismo, de conformidad al artículo 245 de la citada Ley, la suma de hasta $ 379.534.400 (pesos uruguayos trescientos setenta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos);

   III) que el mencionado Convenio fue suscrito con fecha 25 de julio del año 2022 por el plazo máximo de doce (12) meses, prorrogándose de manera automática por iguales períodos de tiempo, salvo que algunas de las partes exprese a la contraparte, de forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días, la voluntad de rescindir el mismo;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de julio de 2023, y su modificativa de fecha 7 de setiembre de 2023, se autorizó la erogación de hasta $ 462.553.131 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos cincuenta y tres mil ciento treinta y uno), en el marco del "Programa Accesos", creado por el artículo 242, de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de hacer frente a los gastos y transferencias derivadas del mismo para el año 2023;

   V) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 20 de junio de 2024, se autorizó la erogación de hasta $ 486.311.404 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro), en el marco del citado Programa, a efectos de hacer frente a los gastos y transferencias derivadas del mismo, para el año 2024;

   VI) que la Dirección Nacional de Gestión Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la prórroga del Convenio suscripto con el Banco de Previsión Social, en el marco del citado Programa;

   CONSIDERANDO: I) que el "Programa Accesos" tiene como objeto promover la inserción laboral y el desarrollo socioeducativo de 3000 participantes de otros programas del MIDES y de otros organismos públicos, con alcance nacional y actúa mediante convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, generando las articulaciones necesarias para el acceso a programas de formación, priorizando los procesos de trabajo en términos de trayectorias personales;

   II) que los participantes del mencionado Programa serán postulados por el Ministerio de Desarrollo Social, según las condiciones que establezca la reglamentación;

   III) que la prórroga automática del citado Convenio comenzará a regir a partir del vencimiento del Convenio original y se extenderá por el plazo máximo de doce (12) meses, prorrogándose de manera automática por iguales períodos de tiempo, salvo que algunas de las partes exprese a la contraparte, de forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días, la voluntad de rescindirlo. La obligación de pago de la prestación será por siete meses (7 meses) dentro del año del Convenio;

   IV) que el Ministerio de Desarrollo Social se obliga, por el referido Convenio, a transferir al BPS, de conformidad al artículo 245 de la citada Ley, la suma de hasta $ 495.684.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil), que serán abonados en tres partidas y de acuerdo al siguiente detalle: la primera por la suma de $ 165.228.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones doscientos veintiocho mil), que será abonada a los 30 días de la ejecución del Convenio, la segunda por el monto de $ 165.228.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones doscientos veintiocho mil), que se abonará al tercer mes de ejecutado el Convenio, previa presentación y aprobación de rendición de cuentas y la tercera y última partida de $ 165.228.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones doscientos veintiocho mil), que será abonada al quinto mes de ejecutado el Convenio, una vez presentados y aprobados los correspondientes informes de rendición de cuentas y demás documentación requerida. Los montos se ajustarán anualmente. Los fondos a transferir serán para atender el pago de hasta 3000 prestaciones mensuales, cuyo valor corresponde al equivalente de un Salario Mínimo Nacional (SMN);

   V) que asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social se obligará a contratar un seguro contra accidentes laborales con el Banco de Seguros del Estado, por lo cual se deberá transferir al mencionado Organismo, un monto de hasta $ 5.145.000 (pesos uruguayos cinco millones ciento cuarenta y cinco mil);

   VI) que en el marco del referido Programa, el Ministerio de Desarrollo Social erogará la suma de hasta $ 3.089.160 (pesos uruguayos tres millones ochenta y nueve mil ciento sesenta) por concepto de asistencia de transporte, para cubrir el traslado de los participantes del mismo;

   VII) que se procederá a difundir el Programa mediante comunicación institucional del Ministerio de Desarrollo Social y para ello, dicha Secretaría de Estado, erogará la suma de hasta $ 285.000 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cinco mil);

   VIII) que corresponderá autorizar un Fondo de Imprevistos en el marco del mencionado Programa, por la suma de hasta $ 7.250.000 (pesos uruguayos siete millones doscientos cincuenta mil);

   IX) que en el marco del referido Programa, el Ministerio de Desarrollo Social erogará la suma de hasta $ 331.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y un mil) por concepto de Formación y Capacitación;

   X) que asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social se obligará a proveer a los usuarios del Programa, indumentaria de trabajo, por un monto de hasta $ 2.680.500 (pesos uruguayos dos millones seiscientos ochenta mil quinientos);

   XI) que la disponibilidad del crédito surge de las afectaciones efectuada por el Área Financiero Contable del Ministerio de Desarrollo Social, agregadas a las presentes actuaciones;

   XII) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 2073/2025, en Sesión de fecha 20 de agosto de 2025, acordó cometer a la Contadora Auditora Destacada ante el Ministerio de Desarrollo Social, la intervención del gasto total de hasta $ 514.464.660, previo control de su imputación al objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente y que la Resolución definitiva se ajuste a las actuaciones remitidas en esta oportunidad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la citada normativa y a lo dispuesto por artículo 33, literal "D", numeral 1, del T.O.C.A.F.;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Autorízase la erogación de hasta $ 514.464.660 (pesos uruguayos quinientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta), en el marco del "Programa Accesos", creado por el artículo 242, de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de hacer frente a los gastos y transferencias derivadas del mismo, de acuerdo a lo detallado en los siguientes numerales.

   YAMANDÚ ORSI - GONZALO CIVILA - JUAN CASTILLO
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