El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Autorízase la prórroga del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social (BPS), en el marco del referido Programa, así como a transferir a este último, de conformidad al artículo 245 de la citada Ley, la suma de hasta $ 495.684.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil), que serán abonados en tres partidas y de acuerdo al siguiente detalle: la primera por la suma de $ 165.228.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones doscientos veintiocho mil), que será abonada a los 30 días de la ejecución del Convenio, la segunda por el monto de $ 165.228.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones doscientos veintiocho mil), que se abonará al tercer mes de ejecutado el Convenio, previa presentación y aprobación de rendición de cuentas y la tercera y última partida de $ 165.228.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones doscientos veintiocho mil), que será abonada al quinto mes de ejecutado el Convenio, una vez presentados y aprobados los correspondientes informes de rendición de cuentas y demás documentación requerida. Los montos se ajustarán anualmente. Los fondos a transferir serán para atender el pago de hasta 3000 prestaciones mensuales, cuyo valor corresponde al equivalente de un Salario Mínimo Nacional (SMN).