Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C a instalar y operar en la localidad
de Santa Teresa del departamento de Rocha, una planta repetidora de las
señales emitidas por la misma empresa desde la localidad de La Paloma.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de
2.500 a 2.686 MHz.