DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CALISER SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/04/2004
Publicación: 15/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 704
   VISTO: La solicitud de la empresa CALISER S.A. tendente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

   RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del "Hotel Amsterdam".

   II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de
promocional para la actividad que desarrollará la empresa CALISER S.A. y
propone medidas promocionales.

   CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa CALISER 
S.A. para el "Hotel Amsterdam" de 80 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.

   II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del
artículo 4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes
de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve
mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad,
establecidas por el dicho decreto.

   ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos Nº
175/003 de 7 de mayo de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE:

1

   Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del 
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que 
desarrollará la empresa CALISER S.A.. para el equipamiento del "Hotel 
Amsterdam" sito en la calle El Foque 759 calle 14 en la ciudad de Punta 
del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de 
U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil quinientos
sesenta).

2

   Autorízase a la empresa CALISER S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 243.560 (dólares americanos
doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

3

   Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto
imponible de U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres 
mil quinientos sesenta), se podrán computar como activos exentos a 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CALISER S.A.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

5

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

6

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE



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