Otórgase un plazo de 20 días hábiles a los canales de televisión abierta
del Departamento de Montevideo 4, 5, 10 y 12, para que, con posterioridad
al vencimiento del plazo establecido en el numeral 1º, proporcionen las
conclusiones de dicha pruebas de emisión a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.