REALIZACION DE LLAMADOS PUBLICOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL




Promulgación: 06/06/2013
Publicación: 11/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1102
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 374/008 de 4 de agosto de 2008, que
encomienda al Poder Ejecutivo la realización de llamados públicos a
interesados en prestar el servicio de Radiodifusión Comercial.

RESULTANDO: I) que ha culminado el Censo de Radiodifusión Comunitaria,
previsto por la Ley N° 18.232, en todos los departamentos del país con
excepción de Montevideo;

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual han
realizado la planificación de espectro y la reserva prevista por la Ley N°
18.232, para el sector comunitario;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual sugiere la realización de llamados públicos a
interesados en prestar el servicio de Radiodifusión Comercial.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicio de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual, existe disponibilidad de espectro
radioeléctrico en las localidades objeto del presente llamado, fuera de la
reserva destinada al sector comunitario;

II) que es competencia del Poder Ejecutivo convocar a llamados públicos y
abiertos a interesados en prestar el servicio de radiodifusión de acuerdo
a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 374/008.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; los arts. 94 y siguientes de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; el Decreto N° 155/005 de 9 de
mayo de 2005; el Decreto N° 374/008 de 4 de agosto de 2008 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

Cométase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de Llamados Públicos a interesados en la prestación del
servicio de Radiodifusión Comercial en cada una de las localidades que se
detallan a continuación:

Departamento      Localidad       Canal     Frecuencia (MHz)
ARTIGAS            ARTIGAS         251          98.1
CERRO LARGO        MELO            252          98.3
DURAZNO            DURAZNO         240          95.9
FLORIDA            FLORIDA         207          89.3
LAVALLEJA          MINAS           271         102.1
PAYSANDÚ           PAYSANDÚ        218          91.5
RÍO NEGRO          FRAY BENTOS     255          98.9
SALTO              SALTO           270         101.9
SORIANO            MERCEDES        235          94.9
TACUAREMBÓ         TACUAREMBÓ      209          89.7
TREINTA Y TRES     TREINTA Y TRES  227          93.3

DANILO ASTORI - EDGARDO ORTUÑO
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