EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES GENERADAS POR LA ACTUACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES. ABEL PINTOS Y LA BERISO




Promulgación: 07/04/2017
Publicación: 20/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la presentación de diversos espectáculos en la 52ª Semana de la Cerveza de Paysandú, entre los días 8 al 16 de abril de 2017.

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia turística.

   II) que el mismo ha sido declarado de interés turístico con fecha 24 de enero de 2017, por parte del Ministerio de Turismo.

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de las referidas actuaciones.

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por los artistas no residentes Abel Pintos y La Beriso, por la presentación en la 52ª Semana de la Cerveza de Paysandú, entre los días 8 al 16 de abril de 2017.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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