Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;
Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de dichos incrementos en las tarifas;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económica financiera y a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1990, que delega atribuciones.
El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:
A - Departamento de Montevideo N$:
a- Bajada de bandera con 600m. de recorrido 1.879,00.
b- fichas cada 140m. de recorrido subsiguiente 109,00.
c- Hora de espera 16.929,00.
d- Tarifa nocturna (de 22hs.a 6hs); recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato.
e- Tarifa Domingos y Feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato.
f- Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40
x 0,30m. 700,00
B - Aeropuerto Internacional de Carrasco N$:
a - Bajada de bandera con 700m de recorrido 1.790,00.
b - Fichas cada 110m de recorrido subsiguiente 296,00.
c - Hora de espera 16.929,00.
d - Tarifa nocturna (de 22 hs.a 6 hs); recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato.
e - Tarifa Domingos y Feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato.
f - Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de:
0,90 x 0,40 x 0,30m. 700,00.
C - Interior N$:
a - Bajada de bandera con 700m. de recorrido 2.190,00.
b - Fichas cada cada 140m. de recorrido
subsiguiente 310,00.
c - Hora de espera 16.929,00
d - Tarifa nocturna de (22 hs.a 6 hs); recargo por cada viaje: 20% (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato.
c - Tarifa Domingos y Feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
f - Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de:
0,90 x 0,40 x 0,30m. 700,00. (*)
Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1°) precedente.
El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se redondeará a centenas de Nuevos Pesos.- A tales efectos las fracciones de hasta N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) inclusive, se desecharán y las fracciones superiores a N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) se tomarán como
N$ 100 (nuevos pesos cien).
Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.