FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. MARZO 1992




Promulgación: 26/03/1992
Publicación: 31/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;

  Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

  Atento: a lo informado por la Asesoría Económica financiera y a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1990, que delega atribuciones.

  El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones delegadas

                               RESUELVE:

1

  1°) fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con  
      Taxímetro:
  A - Departamento de Montevideo                      N$:
  a- Bajada de bandera con 600m. de recorrido      1.879,00.
  b- fichas cada 140m. de recorrido subsiguiente   109,00.
  c- Hora de espera                                16.929,00.
  d- Tarifa nocturna (de 22hs.a 6hs); recargo por cada viaje: 20% (veinte  
      por ciento) sobre lo que marca el aparato.
  e- Tarifa Domingos y Feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por    
      ciento) sobre lo que marca el aparato.
  f- Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40
      x 0,30m. 700,00
  B - Aeropuerto Internacional de Carrasco            N$:
  a - Bajada de bandera con 700m de recorrido      1.790,00.
  b - Fichas cada 110m de recorrido subsiguiente   296,00.  
  c - Hora de espera                               16.929,00.
  d - Tarifa nocturna (de 22 hs.a 6 hs); recargo por cada viaje: 20%  
      (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato.
  e - Tarifa Domingos y Feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por  
      ciento) sobre lo que marca el aparato.
  f - Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de: 
      0,90 x 0,40 x 0,30m. 700,00.
  C - Interior                                        N$:
  a - Bajada de bandera con 700m. de recorrido     2.190,00.
  b - Fichas cada cada 140m. de recorrido 
      subsiguiente                                 310,00.
  c - Hora de espera                               16.929,00
  d - Tarifa nocturna de (22 hs.a 6 hs); recargo por cada viaje: 20% (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato.
  c - Tarifa Domingos y Feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
  f - Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de: 
0,90 x 0,40 x 0,30m. 700,00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

  Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1°) precedente.

3

  Las tarifas referidas en el numeral 1°) se aplicarán a partir de la hora 0 del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.

4

  El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se redondeará a centenas de Nuevos Pesos.- A tales efectos las fracciones de hasta N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) inclusive, se desecharán y las fracciones superiores a N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) se tomarán como
N$ 100 (nuevos pesos cien).

5

  Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

6

  La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo menos 2 (dos) diarios de la Capital.

7

   Dése cuenta a la Presidencia de la República y publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital y en el Diario Oficial.

IGNACIO de POSADAS MONTERO
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