VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS "Hueco de la
Cruz", con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 de 5 de
marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 de 12 de agosto de
1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Cerrito 108, 110, 112, 114 y 116, Padrón No.
420.392 de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1º del Decreto 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en
la calle Cerrito 108, 110, 112, 114 y 116, Padrón No. 420.392 de
Montevideo.
La empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS "Hueco de la Cruz" podrá hacer uso
del crédito previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto
al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales
destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA includio en
dichos materiales equivalente a 1.515.89 (mil quinientas quince con
ochenta y nueve) unidades reajustables.
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS "Hueco de la
Cruz" deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente
resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.
TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI - MARIA SIMON - EDUARDO
BONOMI