OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 27/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1197
VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS "Hueco de la
Cruz", con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 de 5 de
marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 de 12 de agosto de
1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Cerrito 108, 110, 112, 114 y 116, Padrón No.
420.392 de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1º del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Decláranse comprendidas en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en
la calle Cerrito 108, 110, 112, 114 y 116, Padrón No. 420.392 de
Montevideo.

2

 La empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS "Hueco de la Cruz" podrá hacer uso
del crédito previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto
al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales
destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA includio en
dichos materiales equivalente a 1.515.89 (mil quinientas quince con
ochenta y nueve) unidades reajustables.

3

 La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones
realizadas con posterioridad al 1º de junio de 2005.

4

 A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS "Hueco de la
Cruz" deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente
resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.

6

 Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI - MARIA SIMON - EDUARDO
BONOMI
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