AUTORIZACION HORAS EXTRAS. EMPLEADOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA 1ERA. DE SOCORROS MUTUOS




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la firma Asociación Española 1era. de Socorros Mutuos perteneciente al Grupo Salarial Nº 40.

   Resultando: I) Que por la misma solicita la autorización petinente
para que su personal realice horas extras por encima del límite previsto en las normas vigentes en la materia, por fundadas razones de servicios;

   II) Que a fojas 103 a 109 de obrados, lucen las firmas del personal afectado al horario peticionado dando su conformidad al respecto.

   Considerando: I) Que en la especie, existen precedentes en los cuales atendiéndose a las razones invocadas y a la existencia del consentimiento
del personal involucrado, se han autorizado -con caracter temporario, excepcional y revocable- horarios extraordinarios de trabajo;

   II) Que en el caso, resulta de aplicación lo establecido en el Art. 6º
de la ley 15.996 de fecha 17 de noviembre de 1988.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por la 
División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
13 de marzo de 1989 y a lo establecido en el inciso b) del numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo 657/977; de 4 de mayo de 1977, que delega atribuciones,

   El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las atribuciones delegadas

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma Asociación Española 1era. de Socorros Mutuos para que su personal mayor de edad, realice hasta un máximo de 15 horas extras semanales por empleado -con carácter exepcional y revocable- por el término de 180 días, siendo las mismas remuneradas con un recargo del 100% en días hábiles y en caso de trabajarse en días inhábiles o feriados, se remunerará el valor hora con un recargo del 150% (Ley 15.996). Esta tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables.

2

   Señálase que la empresa deberá registrar en el Libro de Horarios Especiales (Dto. 392/980, de 18 de junio de 1980) las horas extras desempeñadas por cada uno de sus empleados.

3

   Comuníquese, notifíquese, etc.-

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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