APROBACION DE TRANSFORMACION. INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA COMPAÑIA GENERAL DE NEGOCIOS (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 22/05/1991
Publicación: 25/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión de la "Compañia General de Negocios Casa Bancaria S.A.".

    Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del decreto 381/989 de 16 de agosto de 1989 solicita autorización para transformarse en una empresa de intermediación financiera externa, adecuando su estatuto social a las disposiciones reglamentarias que regulan a dichas instituciones;

    II) Que al proyecto del nuevo estatuto de la sociedad se le formularon observaciones.

    Considerando: I) Que las mismas fueron levantadas por la gestionante, presentando un nuevo texto estatutario;    
 
    II) Que se ha dado cumplimiento al régimen legal y reglamentario vigente en materia de instituciones que realizan intermediación financiera externa, quedando comprendida en lo dispuesto por el decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 517 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, decreto 381/989 de 16 de agosto de 1989 y demás disposiciones concordantes.

    Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

    El Presidente de la República

                              RESUELVE:  

1

    Apruébase la transformación de "Compañia General de Negocios Casa Bancaria S.A." en una empresa de Intermediación Financiera Externa que se denominará "Institución Financiera Externa Compañia General de Negocios (Uruguay) S.A.", de conformidad con el estatuto que obra de fs. 50 a 53.

2

    Autorízase a funcionar a dicha Institución, quien podrá desarrollar sus actividades luego de justificar ante el Banco Central del Uruguay que se han cumplido los requisitos de publicidad, que se integre la responsabilidad patrimonial neta mínima que fija dicho Banco, que se efectúe el depósito a que se refiere el artículo 393 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y que los riesgos crediticios no superen el tope existente. 

3

    Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese. 

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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