Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 23 de setiembre de 1998, la firma ALEJANDRO MALIS MELO
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 23 de febrero de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en éstos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto y decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997, 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y 213/997, de 18 de junio de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "ALEJANDO MALIS MELO", la correspondiente
autorización para ejercer actividades de comercialización, al por mayor,
de productos de la pesca.
La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.