AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ALEJANDRO MALIS MELO




Promulgación: 12/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 23 de setiembre de 1998, la firma ALEJANDRO MALIS MELO
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 23 de febrero de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en éstos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto y decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997, 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y 213/997, de 18 de junio de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "ALEJANDO MALIS MELO", la correspondiente
autorización para ejercer actividades de comercialización, al por mayor,
de productos de la pesca.

2

 La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

3

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

FERNANDEZ FAINGOLD - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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