VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
tendiente a la inhabilitación de la firma MADREY S.A., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece a que la empresa citada
fue suspendida en sus actividades, a su pedido, desde el 15 de octubre de
2002.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 43/3.272 de fecha 29 de enero de 2003, procedió a la
inhabilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos por Resolución de Directorio Nº 43/3.272 de fecha 29 de enero de
2003, a la firma MADREY S.A., como empresa Operadora de Servicios
Portuarios, debiendo dicho organismo proceder a la anotación de la misma
en el Registro correspondiente, según lo previsto en el Inciso tercero,
in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992.