VISTO: La solicitud del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Y AFINES (SUNTMA) a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 39 (treinta y nueve)
trabajadores de empresas pesqueras.
RESULTANDO: Que dada la situación por la que atraviesan las empresas
pesqueras, el personal de varias de ellas fue enviado al Seguro por
Desempleo, incluyendo a treinta y nueve trabajadores que ya han agotado
el período legal de 6 meses de Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo dado que se están llevando a cabo gestiones a fin de
arribar a un acuerdo entre las partes, y mantener así la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a un total de 39
(treinta y nueve) trabajadores de las siguientes empresas pesqueras: 5
(cinco) trabajadores de la empresa MINDAN S.A.; 4 (cuatro) trabajadores
de la empresa EDOLUR S.A.; 4 (cuatro) trabajadores de la empresa POTENSOL
S.A.; 6 (seis) trabajadores de la empresa TORBAY S.A.; 3 (tres)
trabajadores de la empresa EVAN S.A.; 3 (tres) trabajadores de la empresa
ALBERANA S.A.; 2 (dos) trabajadores de la empresa PATRIMAR S.A.; 1 (un)
trabajador de la empresa MAPMER S.A.; 1 (un) trabajador de la empresa
TERIKEL S.A.; 1 (un) trabajador de la empresa KATIMAR S.A.; 1 (un)
trabajador de la empresa UTUAGRESTE S.A.; 4 (cuatro) trabajadores de la
empresa BODASUR S.A.; 1 (un) trabajador de la empresa OBIREY S.A.; 1 (un)
trabajador de la empresa TIDELAN S.A.; y 2 (dos) trabajadores de empresa
INDUPEZ S.A.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 415/006 de 08/06/2006 numeral 2,
Resolución Nº 371/006 de 19/05/2006 numeral 2.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.