DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI SA




Promulgación: 16/05/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 769
Visto: la solicitud de la firma ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A.
dedicada a la industrialización y comercialización de carne porcina y
vacuna, en todas sus formas tendiente a obtener al amparo de la
ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
playa de faena para vacunos, una playa de faena para suinos y ovinos y
cámaras de frío para el enfriado y congelado de carnes;

II) El Ministerio de Agricultura y Pesca se expidió favorablemente con
fecha 2 de abril de 1982;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. y propone
medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma ESTABLECIMIENTOS
JUAN SARUBBI S.A. es viable técnica, financiera y económicamente
y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto se obtiene
una mayor eficiencia productiva de la Planta, se diversifica la producción
al poder disponer de subproductos cárnicos por la faena propia; se
posibilita la entrada al mercado de exportación.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974.

                       El Presidente de la República.

                                  RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. dedicada a la
industrialización y comercialización de carne vacuna y porcina en todas
sus formas, para la instalación de una playa de faena para vacunos,
una playa de faena para suinos y ovinos y cámaras de frío para el enfriado
y congelado de carnes.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI
S.A. de todo cargo incluso el mínimo, derechos y Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente, equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

Un (1) grupo generador de 230 KVA para 220/50/3 completo, con sus
accesorios y repuestos.

Una (1) Planta frigorífica completa compuesta por:
3 compresores, 3 motores, 1 condensador, 1 recipiente, 2 separadores de
líquidos , 13 evaporadores, 3 bombas amoníaco, 1 bomba agua, 1 conjunto
válvulas y controles, 1 tablero eléctrico caños y material, aislamiento
térmico, 14 puertas frigoríficas, estructura metálica, vigas, techos,
rieles tubos amoníaco, balanzas de riel y plataforma herramienta e
instalación eléctrica.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 794.396 y siempre que se realicen, dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

4

     A los efectos del control y seguimiento la empresa ESTABLECIMIENTOS
JUAN SARUBBI S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la permanencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a los normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición
de parte de la autoridad respectivas la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
- CARLOS MATTOS MOGLIA
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