Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma RALTUR S.A. a efectos de que
se extienda el beneficio del Seguro por Desempleo para 62 (sesenta y dos)
de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la mencionada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro de Desempleo a su personal por graves problemas económicos y
financieros que han afectado a la industria metalúrgica nacional;
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión,
determinan la imposibilidad de reintegrar en forma inmediata a sus
trabajadores, sin perjuicio que gestiones formalizadas permitirían la
reapertura de su planta fabril.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reactivación de la firma con la finalidad de
mantener la fuente de trabajo;
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el art.
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días y a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 62 (sesenta y dos) trabajadores de la
firma RALTUR S.A., que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.