VISTO: lo dispuesto por los artículos 32º, 33º y 35º de la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002 y por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales autorizan al Estado a
constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte
de sus acciones, habiéndose dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo antes mencionada la constitución por acto único del Nuevo Banco
Comercial S.A. y su estatuto social, el que fue inscripto en el Registro
Nacional de Comercio con el Nº 22, el 2 de enero de 2003 y debidamente
publicado.-
II) que, conforme a lo previsto por el artículo 35º de la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002 y el artículo 24º del estatuto de la referida
sociedad, se dispuso una integración de capital por un monto de $
190:000.000,oo (pesos uruguayos ciento noventa millones).-
III) que por Resolución de la Intendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay de 19 de marzo de
2003, se requiere a Nuevo Banco Comercial S.A. la integración de capital
adicional, a fin de complementar un monto al 15% (quince por ciento) del
total de Ios activos y contingencias de la institución.-
IV) que por nota de 19 de marzo de 2003 las autoridades del Nuevo Banco
Comercial S.A. informan que de acuerdo al modelo presentado ante las
autoridades del Banco Central del Uruguay, se debe capitalizar a la
institución en un monto de U$S 120.000.000 (dólares de los Estados Unidos
de América ciento veinte millones).-
CONSIDERANDO: I) que, corresponde al Estado, como único accionista Nuevo
Banco Comercial proveer a éste de capital requerido por la autoridad de
contralor competente quien para ello deberá realizar una capitalización
adicional de la sociedad con cargo a los intereses de los créditos que le
corresponden (artículos 27 y 35 de la ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de
2002), en la suma de U$S 120.000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América ciento veinte millones), con lo que se completa una
responsabilidad Patrimonial Neta equivalente al 15% (quince por ciento)
de los activos y contingencias del Nuevo Banco Comercial S.A. a la fecha
de su apertura.-
II) que, a esos efectos, conforme a lo previsto en el artículo 3º del
estatuto del Nuevo Banco Comercial S.A., se deberá promover la
correspondiente Resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A. en la
suma de U$S 120:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento
veinte millones), con cargo a los intereses y a los créditos de los que
es titular el Estado (artículos 27º y 35º de la Ley Nº 17.613, de 27 de
diciembre de 2002).-
El Banco Central del Uruguay adelantará los fondos necesarios para
completar la suma indicada en el numeral anterior, con cargo a los
recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su
calidad de acreedor de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario
Bancos Comercial, de Montevideo y La Caja Obrera, obtenidos como
resultado de la enajenación de activos realizada.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 354/003 de 22/03/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 334/003 de 19/03/2003 numeral 1.
Instrúyese a la Superintendencia de Protección del Ahorro público para
que, en el ejercicio de la gestión de las acciones del Nuevo Banco
Comercial S.A., cuya titularidad corresponde al Estado, promueva la
realización de los actos societarios necesarios para el perfeccionamiento
del aumento del capital accionario de la referida institución, de acuerdo
a lo autorizado por la presente Resolución.-