La notificación a dicho CONSORCIO constituirá a todos los efectos legales
la ampliación del contrato correspondiente a que refieren las
disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares, y normas legales y
reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones y derechos de la
organización referida las que surgen de las normas jurídicas aplicables,
los pliegos y su oferta, sin perjuicio del contrato que pudiera
suscribirse.