OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMPAÑIA DE INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS S.A. (CITESA)




Promulgación: 16/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CITESA (COMPAÑIA DE 
INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS S.A.), a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, 
a 10 (diez), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la firma dispuso el envío al Seguro de Desempleo a 
parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los mismos 
en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez), de los 
trabajadores de la Empresa CITESA (COMPAÑIA DE INSTALACIONES TELEFONICAS 
Y ELECTRICAS S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder 
al mismo.

2

 El beneficio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN Ma. BOSCH


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