EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DEL ARTISTA NO RESIDENTE ABEL PINTOS




Promulgación: 06/12/2023
Publicación: 15/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actuación del artista no residente Abel Pintos el 25 de noviembre de 2023 en el predio ubicado sobre la Rambla de Punta Carretas (Rambla Presidente Wilson) de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 2 de octubre de 2023;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente Abel Pintos el 25 de noviembre de 2023 en el predio ubicado sobre la Rambla de Punta Carretas (Rambla Presidente Wilson) de Montevideo.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - TABARÉ VIERA
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