Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Establécese asimismo, que dichas horas serán remunaradas con recargo del 100% en días hábiles y en caso de trabajarse en días inhábiles o feriados, se remunerará el valor hora con un recargo del 150% (ley 15.996). Dicha tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables.