AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1540 KHZ. CX 154 RADIO PATRIA. TREINTA Y TRES. TREINTA Y TRES




Promulgación: 21/03/2000
Publicación: 29/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 626
Ver vigencia: Resolución Nº 645/003 de 27/05/2003 numeral 1.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "Radio Patria
S.R.L" permisionaria de CX 154 Radio Patria, que opera en la ciudad de
Treinta y Tres departamento de Treinta y Tres, para que se le autorice un
aumento de potencia.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno
65.448) de 9 de junio de 1987, se autorizó al señor Marcelo Gigena de los
Santos, el uso de la frecuencia 1540 khz., de la ciudad de Treinta y
Tres, departamento homónimo, con una potencia de 250 vatios.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 180/999 de 16 de marzo de
1999 se autorizó la transferencia de la titularidad de la emisora CX 154
Radio Patria a "Radio Patria S.R.L." integrada por los señores Marcelo
Gigena de los Santos, José Eduardo Rodríguez Alzogaray, Marcelo Alejandro
Berriel de Castro y Ruben Abantan Amaro Silvera.-

III) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora
para mejorar la prestación y cubrimiento del área de servicio.-

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Dirección Nacional de
Comunicaciones informa que la frecuencia 1540 khz. se encuentra
coordinada con las Administraciones de las Repúblicas Argentina y
Federativa de Brasil, para la ciudad de Treinta y Tres con una potencia
diurna de 5 kilovatios y nocturna de 2 kilovatios en base a la operación
con antenas direccionales en el azimut 134 grados.-

II) que de los estudios teóricos realizados sólo es posible un aumento de
potencia hasta un kilovatio, para ser radiado en forma omnidireccional,
sin producir interferencias a las estaciones de otras Administraciones.-

III) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional que las emisoras puedan operar con la mayor potencia posible.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a "Radio Patria S.R.L.", aumentar la potencia de 0,25 a 1
(un) kilovatio para el servicio diurno, manteniéndose en 0,25 kilovatios
la potencia para el servicio nocturno, para la operación de la estación
CX 154 "Radio Patria", frecuencia 1540 khz. de la ciudad de Treinta y
Tres, departamento de Treinta y Tres.-

2

   Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios radioeléctricos ya instalados
en la zona, la interesada deberá reducir su potencia y eliminarlas.-

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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