VISTO: la solicitud de la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., referente a la elaboración, distribución y venta de productos de molinería, fundamentalmente harina de trigo y subproductos tales como el afrechillo, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y actualizar el parque industrial de la empresa a los efectos de mejorar el proceso de recepción de la materia prima y la calidad de las harinas a partir de un mejor procesamiento del trigo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MOLINO RIO URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por MOLINO RIO URUGUAY S.A., referente a la elaboración, distribución y venta de productos de molinería, fundamentalmente harina de trigo y subproductos tales como el afrechillo.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI