VISTO: la facultad establecida por el artículo 1º inciso 3º de la ley Nº
18.092, de 7 de enero de 2007 y los presentes antecedentes administrativos
tramitados en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) la firma Cinco Vientos Agro S.R.L., solicita ser incluida
en las excepciones dispuestas por el decreto Nº 225/07 de 25 de junio de
2007, reglamentario de la ley Nº 18.092;
II) el 20 de noviembre de 2007, el Departamento Asesoramiento y Contralor
Normativo de la División Servicios Jurídicos, informa que dicha sociedad
de responsabilidad limitada fue constituida por cinco sociedades anónimas,
las que de acuerdo a la documentación agregada resolvieron la modificación
de sus estatutos transformándose en sociedades anónimas con acciones
nominativas.
Tal modificación estatutaria no surge de autos que haya sido aprobada por
la Auditoría Interna de la Nación, inscripta y publicada. En consecuencia
corresponde que se acrediten tales extremos, así como quienes son los
titulares de dichas acciones, por certificación notarial. En caso de así
hacerlo, no existiría inconveniente en que la citada sociedad fuera
titular de bienes inmuebles rurales, no requiriéndose en el caso,
autorización del Poder Ejecutivo, dado que se dan los presupuestos
objetivos establecidos por la norma. Se surgiere que, previa vista a la
firma a efectos que agregue la documentación referida supra,
correspondería el pase a conocimiento de la Comisión creada por el art. 3º
del citado decreto, a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo;
III) el 26 de febrero de 2008, el Sr. Santiago Caino, en representación de
la firma Cinco Vientos Agro S.R.L., presenta la documentación solicitada
por la División Servicios Jurídicos;
IV) con fecha 28 de febrero de 2008, la Comisión mencionada en el numeral
II) anterior, informa que corresponde elevar estas actuaciones al Poder
Ejecutivo a los efectos de que autorice a la gestionante a ser titular de
inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias habida cuenta que ha
acreditado los extremos que le fueran requeridos a fs. 287;
CONSIDERANDO: lo precedentemente expuesto;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 18.092, de fecha 7 de enero de 2007 y
por el decreto Nº 225/07, de 25 de junio de 2007,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: