VISTO: la solicitud de autorización promovida por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para renovar el
financiamiento obtenido de las siguientes instituciones financieras: Banco
Santander por U$S 70:000.000,00 (setenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América) y Banco Nova Scotia por U$S 50:000.000,00
(cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
RESULTANDO: I) que las alternativas que está considerando la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
consisten en: renovación total del préstamo con Banco Santander en iguales
condiciones que las vigentes; renovación con el Banco Nova Scotia por U$S
40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América), en las condiciones vigentes; préstamo con el Banco ING, con el
Banco ITAU o con el Banco HSBC.
II) que a través de la solicitud de precios a los distintos bancos, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
utilizó un proceso competitivo para determinar la mejor fuente de
financiamiento.
III) que la Asesoría Macroeconómica y la Unidad de Gestión de Deuda
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas no han formulado objeciones
a la autorización para renovar el financiamiento obtenido en el Banco
Santander y en el Banco Nova Scotia, solicitada por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud del ente referido.
ATENTO: el artículo 267 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la
redacción dada por el artículo 337 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de
2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Confiérese autorización a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) por hasta U$S 120:000.000,00 (ciento veinte
millones de dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de
obtener financiamiento para el repago de los préstamos que mantiene con el
Banco Santander y el Banco Nova Scotia, conforme a las alternativas que se
mencionan en la presente resolución.