OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ASTILAN S.A.




Promulgación: 16/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ASTILAN S.A. a fin de que se amplíe de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 22 (veintidós), de 
sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva por la que atraviesa la industria 
textil, ha determinado el envío a parte del personal al Seguro por 
Desempleo, el que no puede ser reintegrado en la actualidad.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 22 (veintidós), 
trabajadores de la ASTILAN S.A. que se encuentren en condiciones legales 
de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN Ma. BOSCH


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