OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ETCHEVERRY Y CIA. S.A.




Promulgación: 16/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa ETCHEVERRY Y CIA. S.A., a 
fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el 
Banco de Previsión Social a 7 (siete), trabajadores de la empresa.

RESULTANDO: I) Que por razones de la disminución en la actividad, la 
empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus 
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, considerándose, especialmente, las 
resultancias de las negociaciones celebradas, siendo trascendente para 
las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo plazo, para 
facilitar que se concluyan otras alternativas de solución para los 
trabajadores involucrados.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), 
trabajadores de la firma ETCHEVERRY Y CIA. S.A. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN Ma. BOSCH


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