VISTO: las presentes actuaciones que tratan de la regularización de la titularidad de las cuotas sociales de CASINO FM LIMITADA que pertenecían al extinto Sr. Héctor Gaucher Kempcke;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo Nº 998/993 de 9 de noviembre de 1993 la sociedad permisionaria de la Difusora CX 242, CASINO FM, CASINO FM LIMITADA, estaba integrada por Héctor Gaucher, María de las Mercedes Caporale, Claudio Gaucher y Héctor A. Alcoba Marquizo;
II) que con fecha 28 de junio de 2004, dicha sociedad permisionaria comunicó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el fallecimiento del Sr. Héctor Gaucher;
III) que de acuerdo al Certificado de Resultancias de autos recaído en proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Paysandú, fueron declarados como únicos y universales herederos del Sr. Héctor Gaucher a sus hijos legítimos Enrique y Claudio Gaucher, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite, Sra. Olga E. Pepe Paradiso;
IV) que por negocio jurídico de cesión de cuotas sociales de fecha 6 de febrero de 2006, el Sr. Enrique Gaucher cedió a su hermano Claudio Gaucher la totalidad de cuotas avas partes que hubo en la sucesión de su padre Héctor Gaucher;
CONSIDERANDO: I) que como consecuencia del fallecimiento del Sr. Gaucher y de la cesión de derechos relacionados, la sociedad permisionaria ha quedado integrada de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del documento de Cesión, del siguiente modo: María de las Mercedes Caporale con 45 cuotas sociales, Claudio Gaucher con 25 cuotas, Héctor Alcoba Marquizo con 5 cuotas, y las 25 cuotas restantes correspondientes a la Sra. Olga Esther Pepe y Claudio Gaucher por mitades indivisas cada uno de ellos;
II) que la Sra. Olga E. Pepe ha acreditado el cumplimiento de los requisitos personales exigido por el artículo 8 del Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, y por los Decretos Nº 734/978, de 20 de diciembre de 1978, Decreto Nº 347/992, de 21 de julio de 1992, Decreto Nº 9, de 16 de enero de 2006, Decreto Nº 155/005, de 9 de mayo de 2005, y a lo dictaminado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las cuotas sociales de CASINO FM LIMITADA que pertenecían al Sr. Héctor Gaucher a favor de sus hijos legítimos Enrique y Claudio Gaucher, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite, Sra. Olga E. Pepe Paradiso.
Aprobar la cesión de la totalidad de cuotas avas partes que hubo el Sr. Enrique Gaucher en la sucesión de su padre Héctor Gaucher, a favor de su hermano Claudio Gaucher.
Establecer que la Sociedad CASINO FM LIMITADA, quedará integrada del siguiente modo: María de las Mercedes Caporale con 45 cuotas sociales, Claudio Gaucher con 37,5 cuotas, Héctor Alcoba Marquizo con 5 cuotas, y la Sra. Olga Esther Pepe con 12,5 cuotas.