VISTO: La solicitud de la firma HOTEL COTTAGE S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Hotel Cottage, construyendo 27 habitaciones y remodelando
las 36 existentes, nuevas salas de eventos, ampliación de bar y cafetería,
entre otros.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por HOTEL COTTAGE S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma HOTEL COTTAGE S.A.,
de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A. para la ampliación del Hotel Cotagge por un monto total de inversión de U$S 3:331.599 a construirse Montevideo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 1.
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S 2:376.214. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 2.
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 238,445. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 3.
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 148,894. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 4.
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 136,045. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 5.
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
238.445 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un
monto imponible de hasta U$S 136.045, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 6.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 2:614.659 se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años, así como los predios asiento de la inversión y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 284.939 por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 7.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y
el 28 de febrero de 2009.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL COTTAGE S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.