Visto: la solicitud de la firma IMPRIMEX S.A., dedicada a la elaboración
de impresos, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley Nº14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipamiento para aumentar la capacidad de producción de la empresa, con
mejor productividad y calidad de impresión;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por IMPRIMEX S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma IMPRIMEX S.A.
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº14.178 del 28 de marzo de
1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
Decreto Ley Nº14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por IMPRIMEX S. A., dedicada a la elaboración de impresos,
cuyo propósito es aumentar la capacidad productiva de la empresa, así
como mejorar la productividad y la calidad de su producción.
Exonérase en forma total a la empresa IMPRIMEX S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) impresora offset de 4 colores con accesorios y repuestos.
- Una (1) impresora offset de 4 colores y barniz con accesorios y
repuestos.
- Una (1) plegadora automática.
- Una (1) plastificadora laminadora.
- Una (1) cortadora de polietileno.
- Una (1) pegadora dobladora de estuches con accesorios.
- Una (1) troqueladora estampadora.
Otórgase a la firma IMPRIMEX S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 1:821.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 1/1/92 - 31/12/93.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa IMPRIMEX S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/94.
El aumento de capital de la empresa IMPRIMEX S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1:821.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/06/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRIMEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/03/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.