Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por Dentum Seguro Odontológico Cooperativa;
Resultando: que el objeto del pedido es la creación de un Seguro
Parcial Odontológico;
Considerando: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes;
II) que la Dirección General de la Salud, la División Asistencia Médica
Colectiva y Privada y el Departamento Notarial de la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo
solicitado;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 15.181 de
21 de agosto de 1981 y el Decreto Nº 495/989 de 31 de octubre de
1989;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a Dentum Seguro Odontológico Cooperativa la creación de un
Seguro Parcial Odontológico, sito en la calle Leandro Gómez 850 de la
ciudad de Paysandú, bajo la Dirección Técnica del doctor Daniel Vernengo.
Establécese que previo a la puesta en funcionamiento de dicho Seguro,
deberá recabarse la correspondiente habilitación ante el Ministerio de
Salud Pública.