VISTO: la solicitud de la firma SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., que se
dedica a la producción de carne bovina con y sin hueso, congelada y
limpiada, transfiriendo parte de la carne desosada al sector de la fábrica
de chacinados, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar la
corriente exportadora del frigorífico, así como también de la fábrica de
chacinado;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SUCESION CARLOS
SCHNECK S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., que tiene como finalidad
incrementar la corriente exportadora del frigorífico, así como también de
la fábrica de chacinado.
Exonérase en forma total a la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) compresor a tornillo.
- Seis (6) unidades enfriadoras de aire.
- Seis (6) válvulas y accesorios para sistema frigorífico.
- Cinco (5) unidades evaporadoras.
- Una (1) envasadora al vacío.
- Un (1) túnel de termocontracción.
- Un (1) booster de 500 m3/h. para envasadora.
- Un (1) transportador de alimentación de túnel.
- Una (1) máquina de recuperación de carne.
- Un (1) autoelevador eléctrico.
- Dos (2) cintas transportadoras.
- Una (1) envasadora al vacío.
- Una (1) masajeadora de jamones.
- Una (1) máquina flejadora y fleje de propileno.
Otórgase a la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.235.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./10/98 y
30/09/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta
el día 30/09/2001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 681/999 de 18/08/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 34/999 de 14/01/1999 numeral 3.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUCESION CARLOS
SCHNECK S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.