VISTO: la solicitud promovida por la firma Cuecar S.A., Desarrollador de la Zona Franca UPM Paso de los Toros (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy), tendiente a que se amplíe la superficie que le fuera autorizada en el régimen de Zonas Francas dentro del departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, se autorizó a la firma Cuecar S.A. a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, en una superficie de 350 (trescientas cincuenta) hectáreas 3.445 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados, conformada por la suma de las fracciones señaladas como "A" dentro de los inmuebles ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad catastral Pueblo Centenario, padrones N° 823, 824, 833, 834 y 839, según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 20 de marzo de 2019;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020, se modificó el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, adicionando 29 (veintinueve) hectáreas 9.160 (nueve mil ciento sesenta) metros cuadrados a la Zona Franca autorizada, según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 28 de octubre de 2019, llevando la superficie total de la Zona Franca a 380 (trescientas ochenta) hectáreas 2.605 (dos mil seiscientos cinco) metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentra de forma provisoria y temporal la fracción "D" del padrón N° 834;
III) que la firma Cuecar S.A. solicita modificar la superficie de la Zona Franca, ampliando la misma a 380 (trescientos ochenta) hectáreas 7.067 (siete mil sesenta y siete) metros cuadrados, según plano del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 29 de enero de 2021, dentro de los cuales, el aumento respectivo a 25 (veinticinco) hectáreas 8.289 (ocho mil doscientos ochenta y nueve) metros cuadrados, correspondientes a la fracción "D" del padrón N° 834 se mantiene provisorio y temporal;
CONSIDERANDO: I) que la localización del proyecto original presentado por la firma Cuecar S.A., contempló la necesidad de anexar, cuando fuera jurídicamente viable, el padrón N° 300 de la localidad catastral Pueblo Centenario, a la superficie autorizada, por ser el mismo de extrema utilidad para el desarrollo de la infraestructura industrial;
II) que el padrón N° 300 del departamento de Durazno, antes referido (actual padrón suburbano N° 857), se encontraba en trámite de expropiación, ubicándose enclavado dentro del área que sería afectada a Zona Franca, según lo dispuesto en el numeral 14°) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019;
III) que el trámite expropiatorio referido en el numeral precedente, culminó en escritura traslativa de dominio a favor de la Intendencia Departamental de Durazno, autorizada en la ciudad de Durazno el 9 de diciembre de 2020 por el Escribano Mauricio Rodríguez Alonso, procediendo dicha Intendencia a la enajenación por título compraventa y modo tradición del padrón N° 300 (actual padrón suburbano N° 857), a la firma Cuecar S.A., según escritura autorizada en la ciudad de Durazno el 23 de diciembre de 2020 por la Escribana María Magdalena Castagno;
IV) que la ampliación de la superficie de la Zona Franca obedece, en parte, a la incorporación al terreno franco del padrón suburbano N° 857, con una superficie de 4.329 (cuatro mil trescientos veintinueve) metros cuadrados y en parte, a la variación sufrida por las fracciones señaladas como "A" y "D" de los padrones autorizados, como consecuencia de la adecuación de la instalación del cerco proyectado a los accidentes del terreno;
V) que la modificación solicitada se ajusta a lo establecido en el Acuerdo de Inversión celebrado el 7 de noviembre de 2017, entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy;
VI) que las Asesorías del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, estiman necesario para la viabilidad del Proyecto, acceder a lo peticionado por la firma Cuecar S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas y el Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
La firma Cuecar S.A. deberá constituir sobre el padrón N° 857 de la localidad catastral Pueblo Centenario, departamento de Durazno, la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la presente Resolución.
En todo lo no modificado por la presente Resolución, se mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019 y 14 de febrero de 2020.
Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Medio Ambiente e Intendencia Departamental de Durazno, notifíquese y publíquese.