Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la firma "Olimpia Autódromo S.R.L." que se dedica a la explotación de juegos de atracción, tendiente a obtener al amparo del decreto - ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un nuevo juego dotado de los últimos adelantos tecnológicos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por "Olimpia Autódromo S.R.L." y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Olimpia Autódromo S.R.L." encuadra dentro de los objetivos del decreto - ley 14.178 (artículo 4°, literal E).
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto - ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por "Olimpia Autódromo S.R.L.", dedicada a la explotación de juegos de atracción, para la instalación de un nuevo juego.
Exonérase en forma total a la empresa "Olimpia Autódromo S.R.L." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) juego mecánico de atracción para parque de diversiones (montaña rusa).
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Olimpia Autódromo S.R.L." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 4/6/987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a la normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto - ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.