AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. RUIMAR S.R.L.




Promulgación: 17/04/1996
Publicación: 02/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 884

2

     Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones
vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, y a
las que se dicten en el futuro, debiendo tener sus horarios y frecuencias
la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, (art. 5º del decreto 116/993 de 3 marzo de
1993).
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