Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por LORNEX S.A., a fin de que se extienda el
plazo del Seguro por Desempleo para 11 (once) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la totalidad de sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
III) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción de la industria textil, de vital importancia para la
zona del Cerro, ya que de no accederse a la prórroga, significaría un
problema social irreparable.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 30 (treinta) días, a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los 11 (once) trabajadores
de la empresa LORNEX S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.