OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MONTECHIFF




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 08/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria, a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 15 (quince) trabajadores de la empresa Montechiff.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase, una ampliación por el plazo de 60 (sesenta) días, del
beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión
Social a 15 (quince) trabajadores de la firma Cooperativa de Prestación
de Servicios que se encuentran en condiciones legales de acceder al
mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 615/007 de 21/09/2007 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 342/007 de 04/06/2007 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
Ayuda