El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por TRINIDAD VIDEO CABLE S.A., a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en el departamento de Flores;
RESULTANDO: I) que la empresa presta el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad alámbrica, en las localidades de Trinidad, Andresito, Ismael Cortinas y la Casilla, del departamento de Flores, según Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993 y N° 1794/001, de 4 de diciembre de 2001;
II) que a su vez presta el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad TDH en zonas rurales y centros poblados del departamento de Flores, según Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 459/997, de 28 de mayo de 1997, N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, N° 1794/001, de 4 de diciembre de 2001 y N° 751/014, de 24 de diciembre de 2014;
III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se le otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que operaban en ese momento entre otras, a TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;
III) que de la documentación presentada por TRINIDAD VIDEO CABLE S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por TRINIDAD VIDEO CABLE S.A., en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa TRINIDAD VIDEO CABLE S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autoriza la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en la modalidad cable, departamento de Flores.